Componente de la RAI

La (RAI) o Ruta de Atención Integral es el procedimiento establecido por el ministerio de educación nacional, a través de la ley 1620 de 2013, que todas las instituciones educativas y organizaciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia, deben seguir, como herramienta de mediación en la mejora de la convivencia escolar. Con el objetivo de garantizar y restituir, los derechos humanos de los estudiantes en Colombia.
Para explicarlo de manera más sencilla, imaginemos que la Ruta de Atención Integral, es como un mapa de carreteras que las escuelas y las organizaciones relacionadas deben seguir para garantizar que se respeten los derechos humanos, se eduque sobre la sexualidad y se prevenga y mitigue la violencia en el entorno escolar. Este mapa, fue creado por el ministerio de educación nacional para asegurar que todas las instituciones sigan el mismo camino hacia estos objetivos.

¿Cómo funciona la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar?
La RAI comprende una serie de acciones que encierran cuatro componentes esenciales:

1) Promoción.
2) Prevención.
3) Atención.
4) Seguimiento.

Promoción

Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos sexuales y reproductivos. (Enfocada al conocimiento de la comunidad).

Prevención

Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos sexuales y reproductivos en el contexto escolar. (Enfocada a la adquisición de buenos hábitos).

Atención

Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. (Enfocada al manejo de las situaciones)

Seguimiento

Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. (Enfocada al manejo formativo de las situaciones). Se debe dejar evidencia escrita para cada caso en la carpeta del estudiante.

Tipo de Faltas según la ley 1620

Tipo 1

Situaciones que inciden en el clima escolar pero no generan daños al cuerpo o a la salud mental.

Situación

  • Altercados
  • Enfrentamientos
  • Problemas de comunicación
  • Conflictos
  • Situaciones familiares.
  • Mediar de manera pedagógica con personas involucradas.
  • Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
  • Establecer compromisos y hacer seguimiento

Tipo 2

Situaciones que se presentan de manera sistemática, causan daño al cuerpo o a la salud mental sin generar incapacidad.

Situación

  • Agresión escolar.
  • Acoso escolar.
  • Ciber acoso.
  • Intimidación.
  • Incidentes de carácter sexual.
  • Problemas dentro del núcleo familiar y consumo de sustancias legales o psicoactivas.
  • Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
  • Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.
  • Generar espacios para exponer y precisar o acontecido.
  • Determinar acciones restaurativas para a reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y a reconciliación.
  • El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del coso y seguimiento de las soluciones.

Tipo 3

Situaciones de agresión escolar considerada delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o lo establecido por la Ley Penal Colombiana Vigente.

Situación

  • Acoso sexual.
  • Violencia sexual.
  • Agresión escolar.
  • Acoso escolar.

Soluciones

  • Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
  • Informar de manera inmediata a os padres, madres o acudientes.
  • Informar de la situación a la policía Nacional (policía de Infancia y Adolescencia).
  • Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso.
  • Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
  • Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  • Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de que ejerza jurisdicción el establecimiento educativo.
  • Protocolo de otras entidades.
  • La policía nacional deberá informar a las entidades administrativas competentes.
  • Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derecho de las partes involucradas.
  • Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
  • Realizar el seguimiento o la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.